10.03.06

El efecto criminógeno de las Reglas de Juego

Posted in Fútbol at 3:02 pm by manuelmatamoros

A los 74 segundos de comenzar el derby madrileño del pasado domingo, Guti ya habí­a sufrido una fea entrada. La primera de las diez que se sancionarí­an en 57 minutos de juego. Después, Guti fue sustitui­do. Sólo la quinta vez que cayó al suelo zancadilleado (minuto 29) apareció la tarjeta amarilla. A la novena, en el minuto 53, el árbitro mostraría la cuarta tarjeta. Jugador hubo en esa orgí­a infractora al que se le llegaron a sancionar tres faltas sobre Guti, pero no fue amonestado. 

Si a partir de aquí­ alguien espera que me despache contra el Atleti, o contra Undiano Mallenco, le recomiendo que deje de leer este artí­culo. Sólo así­ no se sentirá defraudado. 

Defiendo un mejor espectáculo futbolí­stico, competiciones más transparentes y resultados más justos. Los ejemplos concretos sólo me sirven para hacer patente la necesidad de modificar las reglas del juego.

Porque la auténtica forma de promover el juego limpio es cambiar las normas que favorecen la violencia en el juego (endógena) y limitar el poder discreccional de los árbitros. Si no fueran un nido de corrupción, eso estarían haciendo la FIFA y el International Board, en lugar de esas farisaicas campañas publicitarias tan inútiles para defender la limpieza competitiva, como útiles para comprar opiniones públicas.

Como cualquier buen aficionado sabe, las Reglas de Juego del Fútbol benefician al infractor:

La acción que llamamos “falta” se comete con el propósito de anular una situación de superioridad táctica del contrario. ¿Cuál es, sin embargo, la sanción de esa infracción? Al perjudicado se le entrega la posesión del balón sin que pueda verse acosado por el infractor (situación que ya tení­a en el momento de producirse la infracción). El infractor, por su parte, recupera el orden posicional sobre el campo, es decir la situación de superioridad numérica en la zona de juego, con lo que anula la ventaja táctica sobre el terreno que había conseguido el perjudicado: precisamente la finalidad que perseguía al cometer la infracción. En definitiva, el Reglamento legaliza la consecución por el infractor de su propósito delictivo.

Las normas del juego, por lo tanto, incentivan la infracción. Estamos ante lo que, en el ámbito del derecho criminal, calificarí­amos de errónea polí­tica punitiva. La pena no consigue su finalidad intimidatoria puesto que el beneficio obtenido con la infracción es superior al daño que la sanción ocasiona al infractor.

Se me objetará que, no pocas veces, los lanzamientos de falta se traducen en gol (Las mal llamadas “jugadas de estrategia” por el anfalbetismo imperante). Pero, si analizamos la situación con rigor, pronto se comprende que el razonamiento es falaz: Sólo puede suceder en las infracciones cometidas en una zona muy concreta y determinada del campo, el área de penalti y sus inmediaciones, y siempre que el lanzamiento se ejecute por un especialista cualificado, que son caros y escasos. Y, con todo, sólo ocurre en un pequeño porcentaje de casos. La objeción, pues, no es predicable de la inmensa mayoría de las situaciones.

Otros deportes, desde el Hockey Hielo al Baloncesto, disponen de un sistema punitivo desincentivador de la infracción.

Sea mediante la contabilidad objetiva de las faltas para eliminar del partido al jugador que comete un cierto número de ellas, sin que la intecionalidad o la gravedad de las infracciones sean relevantes a ese efecto, sea mediante las expulsiones temporales, de forma que quien comete una cierta clase de infracción debe abandonar el terreno de juego quedando su equipo en inferioridad numérica, se pretende desincentivar el recurso a la infracción para neutralizar la ventaja técnica o táctica del contrario. 

Cuando los organismos rectores del fútbol mundial importaron dichos conceptos trataron de proteger la absoluta discrecionalidad arbitral que caracteriza este deporte. Aunque, con posterioridad, se fueron introduciendo criterios de objetivación de las amonestaciones, lo cierto es que siempre se deja al posterior criterio del árbitro su aplicación. Ello lleva a llamativos contrastes dentro, no ya del mismo campeonato, si no del mismo partido.

(Continuará. Es decir, “en construcción”) 

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